Código Penal Artículo 340 bis Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 340 bis.
Se equipara al delito de robo de ganado mayor, y se sancionarán como tal los actos siguientes:
I.- Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de robo a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, autorice o permita su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia;
II.- Marcar o señalar animales ajenos, aunque éstos se encuentren en propiedad privada;
III.- Sacrificar intencionalmente ganado ajeno con el fin de obtener un beneficio, sin consentimiento de su propietario;
IV.- Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado, a sabiendas de esta circunstancia;
V.- Alterar o eliminar las marcas de animales vivos, contramarcar o contraseñar sin derecho para ello;
VI.- Adquirir o negociar ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario, producto de un robo a sabiendas de su ilegal procedencia;
VII.- Comerciar con pieles, carnes u otros derivados de ganado robado;
VIII.- Transportar ganado, pieles, carnes u otros derivados a sabiendas de que se trata de producto de robo de ganado, y
IX.- Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa
Estado de Yucatán Artículo 340 bis Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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